El nuevo Código de Trabajo cubano, que prevé la posibilidad de pluriempleo, el teletrabajo y la autorización extraordinaria para que adolescentes entre 15 y 17 años trabajen, aunque sin consagrar el derecho a la huelga, entrará en vigor el próximo 25 de septiembre tras su publicación este viernes en la Gaceta Oficial de la isla.
La reforma de la legislación laboral cubana recibió la aprobación en julio pasado por la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP, parlamento unicameral), presentándola como una norma más moderna y flexible, ajustada a la coyuntura actual del país.
Entre los cambios principales, el nuevo código incorpora ahora al cada vez más pujante sector no estatal, integrado por empresas privadas, las cooperativas, los proyectos de desarrollo local, además de reconocer al trabajo autónomo y el teletrabajo, incluso desde el exterior.
La normativa elimina la autorización administrativa previa para ejercer más de un empleo, pero mantiene ese requisito para ciertas cargos y funciones como los funcionarios fiscales, contralores, auditores, notarios, abogados, supervisores bancarios y otras funciones sensibles.
También se prevé que ciertas personas puedan trabajar menos horas y conservar la remuneración de la jornada completa cuando las condiciones lo justifiquen y garantiza la protección de los ingresos ante interrupciones o ceses por causas económicas, tecnológicas y estructurales.
La ley establece la plena capacidad para formalizar relaciones laborales a los 18 años, aunque permite excepcionalmente el empleo de adolescentes a partir de los 15 años bajo previa autorización y lo prohíbe a menores de esa edad. Igualmente, el código veta expresamente el trabajo forzoso y ratifica la prohibición del trabajo infantil.
Además, la normativa refuerza la protección contra la discriminación, en particular en el embarazo y decreta que las personas con discapacidad interesadas en trabajar, así como los egresados de la educación especial, tienen prioridad para el acceso al empleo.
El nuevo código laboral establece como garantía que el Estado promueve las oportunidades para que las personas puedan acceder a «un empleo digno en condiciones de libertad, equidad y seguridad».
Sobre el derecho colectivo, la norma contiene los principios de libertad sindical (aunque en Cuba opera un único sindicato), autotutela, autorregulación y participación, así como los derechos, deberes y garantías de los directivos sindicales.