El asesor jurídico de la Presidencia, Roberto Zacapa, explicó que la medida se fundamenta en los artículos 103 y 106 de la Constitución de la República y en el artículo 17 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública.
El proceso prevé que los titulares de derechos afectados reciban una indemnización tasada con precisión.
Una vez se declare la expropiación, corresponde notificar a los perjudicados y efectuar el pago del monto establecido.
Si el propietario no acepta de forma voluntaria la cifra fijada, la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) podrá consignar ese recurso ante el juzgado civil competente o ante una entidad bancaria, quedando reservado para la persona afectada.
Zacapa añadió que los propietarios mantienen el derecho de impugnar ante los tribunales la cuantía del justiprecio, conforme al procedimiento previsto en la normativa vigente.